Si, la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 dispone la obligación de los consorcios de contar con un seguro de incendio sobre el edificio.
Teniendo en cuenta las características de las nuevas construcciones y las necesidades de cada administración, usted puede contar con coberturas de incendio, robo, responsabilidad civil, cobertura para ascensores, cristales y equipos electrónicos, entre otros.
Solo podrá suscribir el seguro quien sea el administrador designado, presentando una copia del “Acta de administrador”.
Nuestra compañía ofrece diferentes planes de cobertura que se adaptan a sus necesidades:
- Incendio de edificio: Daños causados por incendio, rayo, explosión, y otros riesgos aliados. Incluye huracán, vendaval, ciclón, tornado y granizo. Partes comunes exclusivamente o partes comunes y propias.
- Incendio de contenido general: Cubre los bienes muebles de propiedad del Consorcio, ubicados en partes comunes exclusivamente.
- Gastos extraordinarios: Se cubren los gastos que deban asumir los copropietarios para proporcionarse una vivienda alternativa debido a la inhabitabilidad de la propia como consecuencia de un siniestro de incendio cubierto por la póliza.
- Responsabilidad Civil “Daños a linderos”: Cubre los daños por acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, que afecten bienes de terceros situados en las inmediaciones del edificio asegurado.
- Retiro de escombros: Retiro de restos de bienes dañados por un siniestro de incendio cubierto por la póliza.
- Robo de contenido general: Incluye los bienes muebles propiedad del Consorcio, ubicados en partes comunes exclusivamente, con exclusión de elementos electrónicos de vigilancia.
- Responsabilidad Civil Comprensiva Básica: Daños causados a terceros dentro del ámbito del edificio.
- Responsabilidad Civil Comprensiva Amplia: Daños causados a terceros dentro del ámbito del edificio. Incluye: Incendio, rayo y explosión; descargas eléctricas, escapes de gas, carteles y/o letreros, calderas y otras instalaciones de vapor, uso de pileta de natación, uso de armas de fuego por vigiladores, daños causados por ascensores, guarda de vehículos a título no oneroso y refacciones en el edificio.
- Responsabilidad Civil para ascensores y montacargas: Daños causados a terceros por el uso de medios de elevación.
- Accidentes personales encargado y/o ayudante: Muerte e incapacidad permanente total o parcial, para encargado y/o ayudantes nominados, sin relación de dependencia y con trabajo part-time o por tiempos limitados. Adicionalmente puede agregar la posibilidad de cubrir asistencia médico-farmacéutica.
- Accidentes personales copropietarios: Se realizará el pago de expensas al Consorcio en sustitución de un copropietario fallecido.
- Cristales: Rotura y/o rajadura de cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical en partes comunes exclusivamente.
- Daños por agua: Daños causados a bienes muebles propiedad del Consorcio, ubicados en partes comunes exclusivamente.
- Incendio de contenido general de la vivienda del encargado: Cubre los bienes muebles propiedad del encargado del edificio.
- Robo de elementos de vigilancia: Robo de cámaras, monitores y demás elementos que integran el equipo electrónico de vigilancia.
- Robo de expensas en poder del encargado: Dentro del ámbito del edificio.
- Robo de expensas en caja y en tránsito: En tránsito hasta la administración o banco.
Como valor agregado para el Consorcio, la cobertura cuenta con servicio de reparaciones las 24 horas del día, que brinda asistencia de técnicos confiables y eficientes para casos de urgencia (*) referidos a:
- Plomería
- Electricidad
- Cerrajería
- Cristales
- Gas